Trato justo y propiedad intelectual: Artistas versus cibernautas

Les dejo un articulo publicado esta semana en la revista El Periodista.

Trayo JustoEn los últimos meses, internet ha sido la arena de una fuerte lucha sobre la propiedad intelectual. Algo similar a ocurrido en todo el mundo. Todo se centra el discusión sobre el uso de las obras intelectuales.

Daniel Vak Contreras

Durante los últimos meses, la blogósfera chilena se ha visto invadida por una campaña impulsada por la ONG Derechos Digitales, donde se llamaba a defender los “usos justos” de la propiedad intelectual.

La campaña cuyo lema es “Trato justo para todos” se definía según su propia web, bajo el siguiente manifiesto: “El proyecto de ley de propiedad intelectual que el gobierno ha enviado al Congreso es el primer intento serio de insertar excepciones y limitaciones a un régimen de propiedad intelectual anticuado y absurdo en favor de todos nosotros, la sociedad civil. Es la primera vez desde 1970 en que una modificación a la ley no está pensando en solo aumentar las penas, en acrecentar los plazos de protección o en inventar nuevos tipos de derechos que benefician a unos pocos: está dirigida a poner término a un desequilibrio inaceptable a favor de los autores y las empresas y en contra de todos nosotros para la sociedad del siglo XXI”.

SEMANA DEL DELINCUENTE 4 from Juan Pablo Fernandez on Vimeo.

Pero ¿que son los usos justos?, Según Wikipedia El  fair use (uso legítimo o uso razonable) es una doctrina de la ley que permite un uso limitado de material protegido , por derechos de autor, sin necesitar permiso de los dueños de dichos derechos, por ejemplo para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones. El término «Fair use» surgió en los Estados Unidos.

La campaña del “Trato justo para todo” nació como contraposición al manifiesto de la SCD que bajo el lema “ARTISTAS DE CHILE, POR UN TRATO JUSTO” se oponían a la ley antes mencionada.

El argumento de esta organización es que “El proyecto de ley maltrata a los artistas y autores; destruye sus organizaciones; contradice los hermosos discursos oficiales en favor de la cultura y de las organizaciones ciudadanas; da la espalda a la tradición nacional de apoyo a autores y artistas; abre las puertas a la pillería, el abuso y el dominio sin contrapesos de las grandes empresas multinacionales perjudicando a los creadores; y daña finalmente al país completo porque un país que trata mal a sus creadores se trata mal a si mismo. Tal como está, esta ley no garantiza un trato justo”

En el sitio web de la campaña se puede leer extensamente uno de los temas que generó  la oposición entre artistas y la blogósfera,  y que hace directa referencia a los proveedores de internet chilenos (ISP).
“El negocio de los ISPs no puede hacerse ignorando a los artistas. La banda ancha se basa en la difusión de obras de artistas y autores, pero no se les paga nada. Es correcto que cada cual gane lo suyo, pero no es correcto lucrar con obras de otros. Que nadie se quede con lo que no le corresponde”.
Esta declaración para algunos fue un recordatorio del Canon Digital que se aplico en España, y que era un recargo de impuestos que se aplico a los soporte digitales, como CD, discos duros, reproductores de MP3, y DVD entre otros.

Lícito y excepcional

El pasado 15 de Junio  fue clave en esta polémica. El Senado da luz verde a los usos justos en Chile. En al sesión de la Comisión de Economía y Educación se aprobó finalmente un texto que contempla usos justos en Chile.
El texto de la nueva ley incorpora el siguiente párrafo: “Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental”.

Para Claudio Ruiz presidente de Derechos Digitales “Esta redacción no es la mejor, ya que excluyeron las obras audiovisuales. Pero sin lugar a dudas es un gran avance hacia tener un derecho de autor equilibrado para Chile. La inclusión de usos justos en Chile es una gran noticia desde el punto de vista de entender los derechos de autor vinculados no sólo al cobro sino que también al acceso al conocimiento y la cultura”

Hace algunos días, Consumers Internacional (CI), presentó su  Lista de Vigilancia sobre Propiedad Intelectual, esta lista es una encuesta sobre las leyes de derechos de autor que se aplica en  16 países, entre los que está Chile  La lista fue creada por esta ONG internacional como una forma de respuesta a la Lista Roja de la Propiedad Intelectual” (”Priority Watch List”) creada y difundida por el Gobierno de Estados Unidos y que mantiene a Chile en ella junto a países como China, Argentina, Venezuela, India o incluso Canadá, entre muchos otros.

La gran diferencia entre estos estudios es que el de los Estados Unidos se considera una medida proteccionista para la grandes compañías, y la de CI esta enfocada  en la perspectiva del acceso a las obras intelectuales por parte de los consumidores.

Algunos de los resultados de esta encuesta mostraron que la legislación sobre derechos de autor en las economías en transición, como India, Corea del Sur e Indonesia, se encuentran entre las más favorables a los consumidores.  El Reino Unido está debajo de esa lista, a pesar de 500 años de historia sobre legislación de derechos de  autor.
Según este mismo estudio Chile quedo entre los cinco peores países con leyes de Propiedad Intelectual que favorecen a los consumidores  junto a Reino Unido, Tailandia, Argentina  y Brasil.

Con estos datos en la mesa solo queda esperar cuando entraría a regir la nueva ley de Propiedad intelectual chilena y como se aplica en la realidad.

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